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- Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
- Procurar el perfeccionamiento técnico, laboral y gremial, como también la recreación y esparcimiento de ellos incluyendo las actividades económicas que acuerde la organización.
- Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios.
- Hacer presente, ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo.
- Proponer a las autoridades, criterios sobre políticas de recursos humanos, carrera funcionaria, capacitación y dar a conocer su opinión sobre gestión administrativa.
- Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los confederados para deducir ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo.
- Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario, a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados.
- Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y también procurarles recreación y esparcimiento.
- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socio-económicas y otras.
- Establecer centrales de compra o economatos. Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a, b, g y h, podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
- Desarrollar todas las actividades propias de una confederación, que se acuerden según las disposiciones de su Estatuto.